El ciudadano italiano que quiere contraer matrimonio en el extranjero (y en España) está exento de efectuar las publicaciones. Se aconseja contactar primero con las Autoridades locales, sean éstas religiosas o civiles (parroquia o registro civil), para obtener instrucciones concretas y una lista de documentos.
El matrimonio religioso en España es concordatario y, por tanto, tiene automáticamente efectos civiles. El interesado que quiera casarse por la Iglesia deberá contactar únicamente con la parroquia competente y producir los documentos que se le pidan en virtud del Derecho Canónigo (certificado de bautismo, certificado de nacimiento, etc.).
El matrimonio civil en España se celebra delante de las Autoridades locales con las formalidades previstas por la legislación española. Dichas Autoridades suelen pedir la capacidad matrimonial (no se debe confundir con el certificado de soltería individual) y el certificado de inscripción consular.
El matrimonio será válido en Italia sólo si es conforme a la actual legislación italiana. Posteriormente se deberá enviar a la Oficina Consular competente la correspondiente acta de matrimonio civil emitida por el Registro Civil español, a los fines de su registro en Italia. No son validos para la transcripción los certificados de matrimonio religioso.
La capacidad matrimonial
El Convenio de Munich de 1980 establece que cada Estado contratante se obliga a expedir un certificado de capacidad matrimonial cuando uno de sus nacionales lo solicite para la celebración de su matrimonio en el extranjero y reúna, con respecto a la ley del Estado que expide el certificado, las condiciones necesarias para contraer dicho matrimonio. Por tanto, los ciudadanos italianos residentes en la Jurisdicción Consular de Barcelona e inscritos en el AIRE pueden solicitar este certificado por correo postal o personalmente en este Consulado General previa cita online.
Documentación para la capacidad matrimonial (ciudadanos italianos):
Si el otro contrayente es ciudadano extranjero, debe presentar:
La documentación se enviará en original y fotacopia. Para la documentos de estado civil esta oficina retendrá los originales.
Se recuerda que se deberá adjuntar un sobre con franqueo pagado y dirección de devolución, que se compra el las Oficinas de Correos o en los Entancos. No enviar sobres acolchados o de dimensiones excesivas.
Se debe efectuar un único pago, aunque los contrayentes sean ambos ciudadanos italianos.
Si ambos cónyuges son italianos y pertenecen a Municipios diferentes, cada uno de los cónyuges debe presentar la
solicitud y la relativa documentación, las cuales serán transmitida separadamente a los dos Municipios.
NOTA: en el caso de matrimonio celebrado en países extraeuropeos las actas de matrimonio deberán ser legalizada y traducida como especificado por la ley.
¡ADVERTENCIA! La Ley de 19 de mayo de 1975, n. 151 (Reforma del derecho de familia), ha cambiado profundamente el régimen legal de propiedad entre los cónyuges en Italia, anulando lo que inicialmente se estableció en el artículo 159 del Código Civil, e introduciendo automáticamente la elección del régimen económico-matrimonial de gananciales,
a menos que:
1) se haga una declaración específica al celebrante (Encargado del Registro Civil, párroco u otro ministro de culto) en el momento de la celebración de la boda;
2) se estipule un convenio regulador ante notario, antes de la boda (el convenio debe ser presentado o enviado al Encargado del Registro Civil en el momento de la celebración o transcripción de la boda);
3) se estipule un convenio regulador ante notario después de la boda, y este sea registrado posteriormente por el Encargado del Registro Civil con anotación en margen en el acta de matrimonio.
La separación de bienes también puede originarse de una acción judicial, en los casos indicados por el legislador, tales como interdicción, incapacidad, etc.
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