Matrimonio/Divorcio

CELEBRAR MATRIMONIO EN ESPAÑA



El ciudadano italiano que quiere contraer matrimonio en el extranjero (y en España) está exento de efectuar las publicaciones. Se aconseja contactar primero con las Autoridades locales, sean éstas religiosas o civiles (parroquia o registro civil), para obtener instrucciones concretas y una lista de documentos.

El matrimonio religioso en España es concordatario y, por tanto, tiene automáticamente efectos civiles. El interesado que quiera casarse por la Iglesia deberá contactar únicamente con la parroquia competente y producir los documentos que se le pidan en virtud del Derecho Canónigo (certificado de bautismo, certificado de nacimiento, etc.).

El matrimonio civil en España se celebra delante de las Autoridades locales con las formalidades previstas por la legislación española. Dichas Autoridades suelen pedir la capacidad matrimonial (no se debe confundir con el certificado de soltería individual) y el certificado de inscripción consular.

El matrimonio será válido en Italia sólo si es conforme a la actual legislación italiana. Posteriormente se deberá enviar a la Oficina Consular competente la correspondiente acta de matrimonio civil emitida por el Registro Civil español, a los fines de su registro en Italia. No son validos para la transcripción los certificados de matrimonio religioso.

La capacidad matrimonial

El Convenio de Munich de 1980 establece que cada Estado contratante se obliga a expedir un certificado de capacidad matrimonial cuando uno de sus nacionales lo solicite para la celebración de su matrimonio en el extranjero y reúna, con respecto a la ley del Estado que expide el certificado, las condiciones necesarias para contraer dicho matrimonio. Por tanto, los ciudadanos italianos residentes en la Jurisdicción Consular de Barcelona e inscritos en el AIRE pueden solicitar este certificado por correo postal o personalmente en este Consulado General previa cita online.


Documentación para la capacidad matrimonial (ciudadanos italianos): 

  • impreso/declaración 
  • copia del acta de nacimiento italiana emitida por el Comune competente (se sugiere solicitar certificados de nacimiento internacionales emitidos en virtud del Convenio de Viena de 1976, ya que los extractos "anagrafici" ya no son válidos entre administraciones públicas italianas)
  • certificado de empadronamiento actual
  • en caso de divorcio: copia de la sentencia de divorcio o copia del acta de matrimonio con anotación a margen de la disolución del matrimonio
  • fotocopia del documento de identitad
  • recibo original de ingreso bancario de la tasa consular (ver "Tarifas Consulares")


Si el otro contrayente es ciudadano extranjero, debe presentar:

  • copia del certificado de nacimiento del propio País
  • copia del certificado de soltería de las Autoridades del propio País
  • certificado de residencia (en España certificado de empadronamiento)
  • en caso de divorcio: copia de la sentencia de divorcio del acta de matrimonio con anotación a margen de la disolución del matrimonio
  • copia del documento de identidad nacional (no del NIE español)


La documentación se enviará en original y fotacopia. Para la documentos de estado civil esta oficina retendrá los originales.

Se recuerda que se deberá adjuntar un sobre con franqueo pagado y dirección de devolución, que se compra el las Oficinas de Correos o en los Entancos. No enviar sobres acolchados o de dimensiones excesivas.

Se debe efectuar un único pago, aunque los contrayentes sean ambos ciudadanos italianos.


Descargar impreso/declaracion

DIVORCIO



Las sentencias de divorcio pronunciadas en uno de los países de la Unión Europea deben ser registradas en el Comune italiano (Municipio) donde está inscrita la partida del correspondiente matrimonio, con el fin de anotar al margen del mismo el divorcio.

Sul tramite, visitare la documentazione nel consolato generale di Barcellona.




TRANSCRIPCION DE MATRIMONIO



Documentación Necesaria

  1.   Formulario de solicitud
  2. certificado de matrimonio literal, emitido por el Registro Civil en original acompañado por traducción. ¡NOTA! Se requiere la traducción, solo si en el certificado literal se hace mención que los cónyuges han elegido el régimen legal de la separación de bienes.
  3. certificado de matrimonio plurilingüe, emitido por el Registro Civil;
  4. fotocopias de documentos de identidad de cónyuges.


Si ambos cónyuges son italianos y pertenecen a Municipios diferentes, cada uno de los cónyuges debe presentar la

solicitud y la relativa documentación, las cuales serán transmitida separadamente a los dos Municipios.

NOTA: en el caso de matrimonio celebrado en países extraeuropeos las actas de matrimonio deberán ser legalizada y traducida como especificado por la ley.

¡ADVERTENCIA!  La Ley de 19 de mayo de 1975, n. 151 (Reforma del derecho de familia), ha cambiado profundamente el régimen legal de propiedad entre los cónyuges en Italia, anulando lo que inicialmente se estableció en el artículo 159 del Código Civil, e introduciendo automáticamente la elección del régimen económico-matrimonial de gananciales,
a menos que:
1) se haga una declaración específica al celebrante (Encargado del Registro Civil, párroco u otro ministro de culto) en el momento de la celebración de la boda;
2) se estipule un convenio regulador ante notario, antes de la boda (el convenio debe ser presentado o enviado al Encargado del Registro Civil en el momento de la celebración o transcripción de la boda);
3) se estipule un convenio regulador ante notario después de la boda, y este sea registrado posteriormente por el Encargado del Registro Civil con anotación en margen en el acta de matrimonio.
La separación de bienes también puede originarse de una acción judicial, en los casos indicados por el legislador, tales como interdicción, incapacidad, etc.
Para mas informacion visitar
ulteriores detalles.

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