- formulario de solicitud de transcripción cumplimentado y firmado por ambos padres
- certificado de nacimiento literal emitido por el Registro Civil en original: en los casos de hijo/a nacido/a sin matrimonio previo de los padres es necesario adjuntar tambien la traduccion al italiano de certificado literal.
Advertencia: cuando se trata de documentos emitidos en países fuera de la Unión Europea es necesaria previamente la Apostilla del Haya (o de otra legalización de acuerdo con las normas de su país, si este no es un país contratante del convenio antes mencionado) y su traducción jurada. La tasa consular para legalizar la firma del traductor es de Eur 24,00 (art. 69), a ingresar en la cuenta del Consulado General.
• certificado de nacimiento plurilingüe en original emitido por el Registro Civil o el modelo standard multilingüe (previsto por el Reg. UE 2016/1191).
• fotocopias de los documentos de identidad validos de padres y del eventual documento de otra nacionalidad del menor;
Teniendo en cuenta que la legislación italiana establece que el reconocimiento de un menor se lleva a cabo exclusivamente en la forma establecida por el Código Civil italiano, en el certificado de nacimiento literal en el apartado LOS DECLARANTES, tienen que aparcer ambos progenitores.